Requisitos para la constitución de las sociedades según el SAREN
SAREN - Servicio Autónomo de Registros y Notarías
El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante Resolución N° 019 de fecha 13 de enero de 2014, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.332 de misma fecha, resolvió crear el "MANUAL QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS ÚNICOS Y OBLIGATORIOS PARA LA TRAMITACIÓN DE ACTOS O NEGOCIOS JURÍDICOS EN LOS REGISTROS PRINCIPALES, MERCANTILES, PÚBLICOS Y LAS NOTARÁS", en términos generales contempla los requisitos para los trámites pertinentes en Registros Principales (Capitulo II), Registros Mercantiles (Capitulo III), Registros Públicos (Capitulo IV) y Notarias (Capitulo V).
En particular llama la atención de esta normativa lo establecido en el mencionado Capitulo III, específicamente en el Articulo 12 de la resolución el cual se cita a continuación:
"Articulo 12. Para la constitución de Sociedades Mercantiles, además de los requisitos obligatorios, deberán presentar los siguientes requisitos:1) Reserva del nombre. Para ello se deberá realizar previamente la búsqueda de la denominación mercantil, en cuyo trámite se consignará:- Cédula de identidad legible y vigente- Denominación Mercantil a solicitar.2) Copia de la cédula de identidad y Registro de información Fiscal (RIF) de los accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios).3) Carta de aceptación en papel común del comisario.4) Copia de la constancia de inscripción del comisario.5) Documento que acredite el aporte del capital social:1.- En caso de ser Efectivo:- Depósito bancario a nombre de la sociedad mercantil.- Carta de apertura bancaria.2.- En caso de ser Bienes muebles y/o inmuebles.- Inventario de los bienes e informe de auditoria sobre la propiedad y existencia de los bienes, emitido por un contador público, visado y presentado en papel de seguridad.- Copia del título de propiedad de los bienes. (Omissis)" (Resaltado y subrayado nuestro)
Tal y como se aprecia en el numeral segundo del citado articulo 12, a partir de la publicación del antes mencionado Manual de Requisitos, el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz deja sin efecto lo establecido en una Ley Especial de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es la La Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración de Venezuela, vigente a la presente fecha, específicamente lo indicado en el Articulo 8, literal "b" de dicha Ley, que establece:
"Articulo 8: Los servicios profesionales de Licenciados en Administración serán requeridos en todos aquellos casos en que Leyes Especiales lo exijan y en los que se indica a continuación:(Omissis)b) En la preparación de informes administrativos inherentes a la profesión, contenidos en los proyectos que requieren autorización o registro por parte de autoridades competentes.(Omissis)" (Resaltado y Subrayado nuestro)
En este sentido es importante citar lo indicado en comunicación entregada por el Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital (CLADC) al ciudadano Registrador Mercantil Séptimo del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de julio de 2011, (la cual se anexa), en relación al Articulo 8 de la Ley citada up supra:
"(...) Tal como se puede observar, los Licenciados en Administración debidamente Colegiados, están legalmente autorizados para preparar,elaborar y firmar cualquier tipo de informes administrativos e información financiera inherentes a la profesión, siendo los más comunes: Balances Personales, Certificaciones de Ingresos, Inventarios de Apertura para la Constitución de Compañías y Firmas Personales, Flujos de Cajas, Informes de Auditorias de Gestión Administrativa, Informes de Revisión Limitada de Estados Financieros, Certificación de Proyectos Económicos y/o Financieros, Dictámenes sobre asuntos de especialización Administrativa o Financiera, entre otros. (...)"
En base a lo antes descrito es importante la revisión de la normativa publicada por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz señalada, a los efectos de no afectar el derecho al trabajo consagrado en la Constitución Nacional de los Licenciados en Administración de Venezuela.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.332 de 13/01/2014 (Descarga)
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